Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
b) Los siguientes bienes inmuebles de propiedad de los municipios en que
estén enclavados:
i. Los de dominio público afectos a uso público.
ii. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado
directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de
inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
iii. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a
terceros mediante contraprestación.
CAPÍTULO V
Base imponible
Artículo 9.
La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los
bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de
impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y de la manera que la Ley prevea.
Base liquidable
Artículo 10.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción,
que en su caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los
procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de
la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al
inmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del
primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base
liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante
los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se
apruebe una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar
Cód.
Validación:
6J3ZQ2ZZW3LZ6Q76QH3K4E9QJ
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4764
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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