Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del
Estado afectos a la Defensa Nacional.
b. Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c. Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre
el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de
enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas
lealmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos
acuerdos de cooperación suscritos en virtud de los dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución.
d. Los de la Cruz Roja Española.
e. Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de
convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de
los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática,
consular, o a sus organismos oficiales.
f. La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea
la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado, sea la
propia o normal de la especie de que se trate.
g. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios
enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones,
almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación
de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los
establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de
esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las
oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:
a. Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes
acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en
cuanto a la superficie afectada la enseñanza concertada.
b. Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín
histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma
establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 2 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que
se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico
Cód.
Validación:
6J3ZQ2ZZW3LZ6Q76QH3K4E9QJ
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4764
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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