Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los
supuestos en que, de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones
del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración
colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin
que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes
las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva
impugnación al procederse a la exacción del impuesto.
El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en
los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la
Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la
calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho padrón, que se
formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a
los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido al
Ayuntamiento antes del 1 de marzo de cada año.
Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y
justificantes de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los
documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo
con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el
órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente
ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del
Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter
provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y
el Ayuntamiento.
En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro
confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al
Ayuntamiento o entidad local para que ese practique, en su caso, la liquidación
definitiva.
Artículo 20.
Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Cód.
Validación:
6J3ZQ2ZZW3LZ6Q76QH3K4E9QJ
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
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supuestos en que, de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones
del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración
colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin
que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes
las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva
impugnación al procederse a la exacción del impuesto.
El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en
los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la
Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la
calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho padrón, que se
formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a
los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido al
Ayuntamiento antes del 1 de marzo de cada año.
Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y
justificantes de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los
documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo
con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el
órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente
ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del
Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter
provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y
el Ayuntamiento.
En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro
confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al
Ayuntamiento o entidad local para que ese practique, en su caso, la liquidación
definitiva.
Artículo 20.
Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
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