Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Gestión
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria de este Impuesto, se realizarán por el organo de la administración
que corresponda, ya sea en el ejercicio de competencias propias o ya sea
mediante el correspondiente convanio de colabarión o delegación de competencias
en el por el Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima
Diputación de Cáceres.
Realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de
reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las
liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de
los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos
indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos,
actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las
materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo
para el pago voluntario.
Para el procedimiento de gestión y recaudación no señalado en esta Ordenanza,
se aplicará lo que dispone la legislación vigente.
En el caso de gestión delegada, las atribuciones de los órganos municipales se
entenderán ejercidas por la Administración convenida o delegada.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas
de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes
inmuebles rústicos.
Artículo 18.
Pago e ingreso del Impuesto
Se estará a lo dispuesto en el TRLRHL y en la LGT.
Artículo 19.
Otras normas de gestión
El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la
tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud,
subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Cód.
Validación:
6J3ZQ2ZZW3LZ6Q76QH3K4E9QJ
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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17
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BOP-2024-4764
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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Gestión
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria de este Impuesto, se realizarán por el organo de la administración
que corresponda, ya sea en el ejercicio de competencias propias o ya sea
mediante el correspondiente convanio de colabarión o delegación de competencias
en el por el Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima
Diputación de Cáceres.
Realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de
reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las
liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de
los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos
indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos,
actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las
materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo
para el pago voluntario.
Para el procedimiento de gestión y recaudación no señalado en esta Ordenanza,
se aplicará lo que dispone la legislación vigente.
En el caso de gestión delegada, las atribuciones de los órganos municipales se
entenderán ejercidas por la Administración convenida o delegada.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas
de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes
inmuebles rústicos.
Artículo 18.
Pago e ingreso del Impuesto
Se estará a lo dispuesto en el TRLRHL y en la LGT.
Artículo 19.
Otras normas de gestión
El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la
tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud,
subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Cód.
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