Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Artículo 21.
Revisión
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria
de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y
que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita del a presente ordenanza fiscal.
Disposición transitoria
Quienes a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal gocen de
cualquier clase de bonificaciones en este impuesto continuarán disfrutando de las
mismas hasta la fecha de su finalización.
Disposición derogatoria
La presente Ordenanza deroga cualquier disposición contenida en la anterior
ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como en sus
posteriores modificaciones, dejándolas sin efectos.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, aplicándose a partir del día
uno de enero del año 2025, permaneciendo vigente sin interrupción, en tanto no se
acuerde su modificación o derogación.
Cód.
Validación:
6J3ZQ2ZZW3LZ6Q76QH3K4E9QJ
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
16
de
17
CVE:
BOP-2024-4764
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19964
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Revisión
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria
de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y
que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita del a presente ordenanza fiscal.
Disposición transitoria
Quienes a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal gocen de
cualquier clase de bonificaciones en este impuesto continuarán disfrutando de las
mismas hasta la fecha de su finalización.
Disposición derogatoria
La presente Ordenanza deroga cualquier disposición contenida en la anterior
ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como en sus
posteriores modificaciones, dejándolas sin efectos.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, aplicándose a partir del día
uno de enero del año 2025, permaneciendo vigente sin interrupción, en tanto no se
acuerde su modificación o derogación.
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