Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
a) Se establece una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto
a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de
familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual y única
del sujeto pasivo.
b. El bien inmueble debe tener la categoría de urbano y constituir
la primera residencia de la familia numerosa.
c. Que los ingresos que compongan la renta familiar de la unidad
de convivencia empadronada en el inmueble no supere el 2,5%
del salario mínimo interprofesional.
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la
titularidad del inmueble, así como de que constituye la única
residencia de la unidad de convivencia.
- Certificado de familia numerosa.
- Certificado del Padrón Municipal.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre el IRPF,
excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a
presentar tal declaración.
El plazo de disfrute de esta bonificación tendrá una duración ilimitada, siempre que
continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado deberá solicitarla en cualquier momento
anterior a la terminación del período impositivo anterior a aquel para el que se solicite,
debiendo acreditar el mantenimiento de los requisitos exigidos.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que
el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de conducir
cualquiera de los requisitos exigidos.
CAPÍTULO VII
Devengo del impuesto y periodo impositivo
Cód.
Validación:
6J3ZQ2ZZW3LZ6Q76QH3K4E9QJ
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
17
CVE:
BOP-2024-4764
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19960