Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
3) Acreditación de que la empresa objeto de la bonificación es de su
propiedad, mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad,
certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.
4) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o
fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
5) Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre
Actividades Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la
terminación de las mismas, siempre que durante ese período se realicen
efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá
exceder de tres períodos impositivos.
b. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a
estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de
una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los
tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de
duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará:
certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección
oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c. Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso,
del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes
rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la
tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
2. Además, se establecen las siguientes bonificaciones:
Cód.
Validación:
6J3ZQ2ZZW3LZ6Q76QH3K4E9QJ
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
17
CVE:
BOP-2024-4764
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19959
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3) Acreditación de que la empresa objeto de la bonificación es de su
propiedad, mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad,
certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.
4) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o
fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
5) Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre
Actividades Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la
terminación de las mismas, siempre que durante ese período se realicen
efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá
exceder de tres períodos impositivos.
b. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a
estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de
una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los
tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de
duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará:
certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección
oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c. Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso,
del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes
rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la
tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
2. Además, se establecen las siguientes bonificaciones:
Cód.
Validación:
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Verificación:
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