Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-4752)
BOP-2024-4752 Aprobación definitiva Programa municipal de gestión de colonias felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
— Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
Los ciudadanos/as interesados/as en la figura de colaborador/a autorizado/a deberá acudir a la oficina
de registro del Ayuntamiento, rellenar una solicitud, y registrarla a través de Ventanilla Única en el
Ayuntamiento de Talaván.
En caso de haber más de un/a colaborador/a autorizado/a para la misma colonia felina, el
Ayuntamiento de Talaván establecerá la figura de colaborador/a responsable, quien además de las
tareas detalladas para la figura de colaborador/a autorizado/a, ejercerá el papel de interlocutor con el
equipo técnico municipal, en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su
colonia. De no haber más de un/a colaborador/a autorizado/a, será este/a quien ejerza el papel de
colaborador/a responsable.
ARTÍCULO 9. Gestión de las personas cuidadoras
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado cuidado y
atención de los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora
autorizada en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet
identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por
decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias felinas,
se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los ciudadanos
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán
respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las instalaciones de comida y
refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la
presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos
comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Cód.
Validación:
75SM7W32DLA54H3NKXKC7H34R
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
de
11
CVE:
BOP-2024-4752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
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Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
— Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
Los ciudadanos/as interesados/as en la figura de colaborador/a autorizado/a deberá acudir a la oficina
de registro del Ayuntamiento, rellenar una solicitud, y registrarla a través de Ventanilla Única en el
Ayuntamiento de Talaván.
En caso de haber más de un/a colaborador/a autorizado/a para la misma colonia felina, el
Ayuntamiento de Talaván establecerá la figura de colaborador/a responsable, quien además de las
tareas detalladas para la figura de colaborador/a autorizado/a, ejercerá el papel de interlocutor con el
equipo técnico municipal, en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su
colonia. De no haber más de un/a colaborador/a autorizado/a, será este/a quien ejerza el papel de
colaborador/a responsable.
ARTÍCULO 9. Gestión de las personas cuidadoras
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado cuidado y
atención de los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora
autorizada en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet
identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por
decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias felinas,
se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los ciudadanos
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán
respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las instalaciones de comida y
refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la
presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos
comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Cód.
Validación:
75SM7W32DLA54H3NKXKC7H34R
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
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esPublico
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Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
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