Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-4752)
BOP-2024-4752 Aprobación definitiva Programa municipal de gestión de colonias felinas.
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Ayuntamiento de Talaván
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ARTÍCULO 11. Prohibiciones
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes
actuaciones:
— El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
— El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección
animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de
animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
— El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
— La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
— El aprovechamiento cinegético de los gatos.
— La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio
habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para
el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
— La reubicación o el desplazamiento de gatos, con la excepción de los gatos cuya ubicación
en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales
protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
— Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán
el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria
y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento
de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las
letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán
Cód.
Validación:
75SM7W32DLA54H3NKXKC7H34R
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
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