Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2024-4736)
BOP-2024-4736 Bases y convocatoria mínimos vitales 2024.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
3.- Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en el aparado procedente o para el importe no cubierto por las ayudas para suministros
mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
CUARTA.- PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de Suministros mínimos Vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que existan o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
A.- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
B.- Residir en alguno de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los
emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con
solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección
temporal conforme al procedimiento establecido en la orden PCM 169/2022 de 9 de
marzo por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección
temporal a personas afectadas por rl conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su
unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
C.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose
que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose
en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la
unidad de convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 50% del IMPREM
mensual, referido a 14 pagas, sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de
convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el
hogar.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitante de las ayudas para
el suministros de mínimos vitales que sean beneficiarios de bono social eléctrico para
consumidor vulnerable severo, según el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, se
aplicara los límites de renta y se realizara su computo conforme a los establecido en las
normas reguladora del bono social por ser considerado consumidor en riesgote exclusión
social, a los efectos del pago de facturas de suministros eléctrico.
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Jueves, 12 de septiembre de 2024
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