Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2024-4736)
BOP-2024-4736 Bases y convocatoria mínimos vitales 2024.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse
en este caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
Asi mismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera
inferior al 50% a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el art. 12 del Real Decreto
897/2017, del 6 de octubre si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
B.-Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el
suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos
que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado
relativo al suministro incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura.
C.-Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del
suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
D.- Gasto butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del período de facturación a que se refieran.
En caso de facturas ya abonadas, sólo se considerarán financiables con cargo a este programa
las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y
las emitidas en el año en curso.
TERCERA- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes
importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950€
Entre 3 y 4 miembros 1100€
5 o más miembros 1200 €
2.- En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el
mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite
establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
Cód.
Validación:
FZTMLTNMAGN94DTTQ793Q22X2
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4736
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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