Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2024-4736)
BOP-2024-4736 Bases y convocatoria mínimos vitales 2024.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE
COLABORACION ECONOMICA MUNICIPAL PARA GARANTIZAR A LOS
CIUDADANOS LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES, REGULADAS A TRAVÉS DEL
ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA.
El Ayuntamiento de Torrejoncillo, en el marco de la Resolución de 15 de febrero de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2024 y de acuerdo con los que establece las
bases reguladoras de la partida presupuestaria que la Junta de Extremadura a los
Ayuntamientos de la región para la financiación de estas ayudas, se realiza la
convocatoria para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales en el
municipio de TORREJONCILLO para el ejercicio 2024.
Para ello, la Resolución de Alcaldía con fecha 26/08/2024 aprobó las presentes normas
reguladoras del procedimiento a seguir para acceder a las ayudas previstas en el citado
programa, que financiado por la Junta de Extremadura, corresponde gestionar al
Ayuntamiento de TORREJONCILLO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES, de
conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de 15 de
febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
establecen las condiciones y gestiones presupuestarias del Programa de Economía
Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el año 2024 y con la finalidad que en
el citado Acuerdo se determina.
Estas ayudas, son ayudas económicas finalistas destinada a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en
el apartado quinto del citado acuerdo.
SEGUNDA.- GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1.-Según se establece el apartado sexto de la Resolución de 15 de febrero de 2024 de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales, se consideran gastos subvencionables:
A.- Gastos de energía eléctrica y gas natural, y propano incluyendo
potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de los equipos de medida y
control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017 de 8 de
octubre sólo se abonará el 50% de la factura a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador
Cód.
Validación:
FZTMLTNMAGN94DTTQ793Q22X2
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
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MANUEL
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PACHECO
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-
PRESIDENTE
Fecha
Firma:
26/08/2024
HASH:
2c082f4e83717e0f0ee149712b14a886
CVE:
BOP-2024-4736
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19855
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE
COLABORACION ECONOMICA MUNICIPAL PARA GARANTIZAR A LOS
CIUDADANOS LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES, REGULADAS A TRAVÉS DEL
ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA.
El Ayuntamiento de Torrejoncillo, en el marco de la Resolución de 15 de febrero de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2024 y de acuerdo con los que establece las
bases reguladoras de la partida presupuestaria que la Junta de Extremadura a los
Ayuntamientos de la región para la financiación de estas ayudas, se realiza la
convocatoria para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales en el
municipio de TORREJONCILLO para el ejercicio 2024.
Para ello, la Resolución de Alcaldía con fecha 26/08/2024 aprobó las presentes normas
reguladoras del procedimiento a seguir para acceder a las ayudas previstas en el citado
programa, que financiado por la Junta de Extremadura, corresponde gestionar al
Ayuntamiento de TORREJONCILLO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES, de
conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de 15 de
febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
establecen las condiciones y gestiones presupuestarias del Programa de Economía
Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el año 2024 y con la finalidad que en
el citado Acuerdo se determina.
Estas ayudas, son ayudas económicas finalistas destinada a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en
el apartado quinto del citado acuerdo.
SEGUNDA.- GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1.-Según se establece el apartado sexto de la Resolución de 15 de febrero de 2024 de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales, se consideran gastos subvencionables:
A.- Gastos de energía eléctrica y gas natural, y propano incluyendo
potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de los equipos de medida y
control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017 de 8 de
octubre sólo se abonará el 50% de la factura a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador
Cód.
Validación:
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CVE:
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N.º 0177
Pág. 19855