Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2024-4736)
BOP-2024-4736 Bases y convocatoria mínimos vitales 2024.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
Para el resto de gastos o para el gastos de suministros eléctricos en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables
severos o cuando haya trascurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores , será de aplicación el limite de rentas y el computo establecido en
los párrafos anteriores.
2.- Los requisitos exigidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior sólo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de
los miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica
de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o
mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o
superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de
transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
4.- No podrán concederse estas ayudas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o
estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter
social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a los beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales
concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda y durante la percepción de la ayuda.
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan
Cód.
Validación:
FZTMLTNMAGN94DTTQ793Q22X2
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19858
Para el resto de gastos o para el gastos de suministros eléctricos en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables
severos o cuando haya trascurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores , será de aplicación el limite de rentas y el computo establecido en
los párrafos anteriores.
2.- Los requisitos exigidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior sólo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de
los miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica
de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o
mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o
superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de
transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
4.- No podrán concederse estas ayudas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o
estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter
social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a los beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales
concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda y durante la percepción de la ayuda.
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan
Cód.
Validación:
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