Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4734)
BOP-2024-4734 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público.
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que utilicen, disfruten, sean concesionarias o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as [1] del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria [2].
La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar una cantidad variable, una
cantidad fija señalada al efecto o, la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos
procedimientos, tal y como se encuentra establecido en el Anexo.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentos/as del pago de la tasa:
- Las atracciones y casetas de feria que acudan en las Fiestas Patronales y Semana Cultural
de Tiétar.
[De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de
CVE:
BOP-2024-4734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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