Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4734)
BOP-2024-4734 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Ventas ocasionales:
En estos puestos podrán ser objeto de venta las golosinas, frutos secos, pequeños juguetes,
bisutería artesanal, flores, castañas asadas, helados y productos alimenticios previamente o no
elaborados. Dichos productos, si requieren temperaturas de refrigeración o congelación
deberán ser transportados en los correspondientes vehículos frigoríficos o isotermos
autorizados que garanticen la perfecta conservación de los mismos. Aquellos otros productos
alimenticios que no necesiten temperaturas de refrigeración o congelación serán transportados
con las necesarias garantías higiénico-sanitarias, convenientemente protegidos de temperatura
y contaminación ambientales. En cualquier caso, quienes vendan estos alimentos deberán
poseer el carné de manipulación de alimentos y dar cumplimiento a las Reglamentaciones
Técnico-sanitarias que sean de aplicación.
CIRCOS, ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA.
Podrá autorizarse la instalación de circos, atracciones, casetas de feria, caballitos giratorios,
carruseles, tiros al blanco e instalaciones similares con motivo de:
1. Las Ferias y Fiestas de Tiétar.
2. Peticiones de Circos y atracciones análogas de entretenimiento general que tengan carácter
itinerante.
Las instalaciones a las que hace referencia el artículo anterior se adaptarán a lo dispuesto en el
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado
por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, Reglamentos especiales y requisitos y
condiciones que determine la Autoridad Municipal.
Las instalaciones deberán reunir las condiciones de seguridad, higiene y comodidades
necesarias para personas espectadoras o usuarias y para quienes ejecuten el espectáculo o
actividad recreativa.
Todos las personas solicitantes habrán de estar provistas de las correspondientes
autorizaciones gubernativas, sanitarias, fiscales y laborales, debiendo tener sus instalaciones
en regla, y las condiciones de seguridad y estado mecánico de las mismas exigidas por las
disposiciones vigentes mediante certificación emitida por un/a ingeniero/a, así como un seguro
de responsabilidad civil cuya póliza habrá de ser presentada en el Ayuntamiento con
anterioridad a la instalación de cualquiera de las casetas o atracciones.
CVE:
BOP-2024-4734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19842
En estos puestos podrán ser objeto de venta las golosinas, frutos secos, pequeños juguetes,
bisutería artesanal, flores, castañas asadas, helados y productos alimenticios previamente o no
elaborados. Dichos productos, si requieren temperaturas de refrigeración o congelación
deberán ser transportados en los correspondientes vehículos frigoríficos o isotermos
autorizados que garanticen la perfecta conservación de los mismos. Aquellos otros productos
alimenticios que no necesiten temperaturas de refrigeración o congelación serán transportados
con las necesarias garantías higiénico-sanitarias, convenientemente protegidos de temperatura
y contaminación ambientales. En cualquier caso, quienes vendan estos alimentos deberán
poseer el carné de manipulación de alimentos y dar cumplimiento a las Reglamentaciones
Técnico-sanitarias que sean de aplicación.
CIRCOS, ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA.
Podrá autorizarse la instalación de circos, atracciones, casetas de feria, caballitos giratorios,
carruseles, tiros al blanco e instalaciones similares con motivo de:
1. Las Ferias y Fiestas de Tiétar.
2. Peticiones de Circos y atracciones análogas de entretenimiento general que tengan carácter
itinerante.
Las instalaciones a las que hace referencia el artículo anterior se adaptarán a lo dispuesto en el
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado
por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, Reglamentos especiales y requisitos y
condiciones que determine la Autoridad Municipal.
Las instalaciones deberán reunir las condiciones de seguridad, higiene y comodidades
necesarias para personas espectadoras o usuarias y para quienes ejecuten el espectáculo o
actividad recreativa.
Todos las personas solicitantes habrán de estar provistas de las correspondientes
autorizaciones gubernativas, sanitarias, fiscales y laborales, debiendo tener sus instalaciones
en regla, y las condiciones de seguridad y estado mecánico de las mismas exigidas por las
disposiciones vigentes mediante certificación emitida por un/a ingeniero/a, así como un seguro
de responsabilidad civil cuya póliza habrá de ser presentada en el Ayuntamiento con
anterioridad a la instalación de cualquiera de las casetas o atracciones.
CVE:
BOP-2024-4734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19842