Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4734)
BOP-2024-4734 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público.
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3. Las terrazas quedarán instaladas en las aceras y/o en las zonas de aparcamiento. Se dejará
siempre libre un paso para la circulación peatonal de 1,5m. En los casos en los que se instale
en los aparcamientos, se deberá cerrar con elementos desmontables todo el perímetro de la
terraza salvo la zona del acerado, con el fin de delimitar perfectamente la misma e impedir el
acceso de vehículos, así como que los usuarios puedan acceder a la calzada.
VENTA AMBULANTE.
Se considera por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor
realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente y ejercida de forma habitual
u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugar de titularidad pública,
debidamente autorizados por el órgano municipal competente y mediante la utilización de
instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículo.
Las actividades que se realicen en la vía pública consistentes en la venta fuera de un
establecimiento comercial permanente se clasifican en los siguientes grupos:
1. Venta en Mercadillo. Que es aquella que se realiza fuera de un establecimiento comercial
permanente en lugares fijados para este fin por el Excelentísimo. Ayuntamiento, quien también
fijará el día y el horario para realizar la mencionada actividad.
2. Venta en Mercados Ocasionales. Entendiéndose por tales las instalaciones con motivo de:
- Ferias y Fiestas del Municipio.
El Mercadillo autorizado para la venta de los productos previstos en el presente capítulo reunirá
las siguientes características:
Denominación: Mercadillo semanal.
Zona de ubicación: Plaza Mayor (calle Cultura).
Fecha de celebración: Los Jueves.
Condiciones: Deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza,
seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan
producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen
ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.
Se considerarán puestos fijos aquellos que cumplan con una asistencia semanal ininterrumpida
durante, al menos, 6 meses.
CVE:
BOP-2024-4734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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