Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4734)
BOP-2024-4734 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público.
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peatón a invadir la calzada deberá habilitarse un paso protegido para los/as peatones.
A partir de los 6 meses de la instalación de contenedores o vallas o ambos, se cobrará por su
permanencia la cuota que aparece en el anexo.
ESTABLECIMIENTO DE TERRAZAS POR BARES, CAFETERÍAS Y KIOSCOS.
El presente apartado regula el aprovechamiento especial del dominio público constituido por la
instalación en terrenos de uso público de terrazas con o sin finalidad lucrativa para el servicio
de establecimientos de hostelería. Dicha actividad queda sometida a la previa obtención de la
licencia municipal correspondiente.
Mesa: conjunto compuesto por mesa de bar y cuatro sillas como máximo.
El mobiliario de veladores, sombrillas, toldos a dos aguas, estufas, separadores y demás
elementos decorativos que pretendan instalarse en la terraza, deberán ser autorizados por el
Ayuntamiento. Las estufas o cualquier otro aparato calefactor, deberá contar con la
autorización municipal, una vez aportada la documentación técnica correspondiente. Se podrán
mantener durante toda la duración de la licencia de la terraza, siempre que lo incluya la
autorización municipal.
Los toldos deberán tener la altura suficiente para no obstaculizar el paso por debajo de ellos.
(Esto será de aplicación para los toldos de utilidad privada en viviendas).
Las licencias de ocupación de terrenos de dominio público serán anuales y renovables.
En caso de variación en superficie o cualquier otra variación sobre la concesión, deberá
solicitarse la oportuna modificación y, en caso de ampliación, está no se llevará a cabo hasta
no disponer de la autorización administrativa y el pago por de las tasas adicionales
correspondientes.
La persona titular de la terraza deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y
ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o
en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción
de vía pública ocupada.
2. El pie y el vuelo de las sombrillas o toldos a dos aguas y carpas, quedarán dentro de la zona
de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento delimitador o
identificativo de la misma.
CVE:
BOP-2024-4734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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