Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4734)
BOP-2024-4734 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público.
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de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público municipal, que se especifican en el Anexo a la presente
Ordenanza, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en
el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público municipal con:
- Instalaciones con motivo de obras:
CONTENEDORES.
A los efectos de este apartado se denominan contenedores los recipientes normalizados,
especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte
especial y destinados a depósito de materiales, tierras o escombros procedentes de obras de
construcción, reparación o demolición.
La instalación de contenedores en la vía pública para la recogida de escombros procedentes
de obras, está sujeta a previa licencia de obras, quedando la persona titular de la misma
obligada a solicitar la licencia de la instalación del contenedor. Los contenedores situados en el
interior acotado de las zonas de obras de la vía pública no precisarán de licencia pero se
ajustarán a las demás normas de este apartado.
Deberán colocarse en las aceras en las calzadas, en zonas de aparcamientos permitidos, de
modo que no sobresalgan de dicha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la libre
circulación de los vehículos ni impida la visibilidad de los mismos, especialmente en los cruces,
respetando las distancias establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de
Circulación. El contenedor se colocará de forma que el lado más largo esté situado siempre en
sentido paralelo a la acera.
VALLAS.
Es obligatoria la instalación de vallas en toda obra de nueva planta o de derribo y en las de
reforma o conservación que afecten a las fachadas. La altura de la valla será, como mínimo, de
dos metros de altura, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación, situada a la
distancia máxima de dos metros de la alineación oficial. En todo caso, deberá quedar remetida
del bordillo al menos 1,20 metros, para permitir el paso de peatones. En caso de obligar al/a
CVE:
BOP-2024-4734
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Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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