Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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4. Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o
incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos
anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención.
En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la
subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la
actividad o proyecto.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con
la misma finalidad por otras administraciones públicas, no podrá rebasar el coste de
la obra o actividad subvencionada.
Artículo 8. Consignación presupuestaria.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y la
efectividad de los mismos quedará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario suficiente.
2. En el envío del expediente a la Intervención para su informe deberá
adjuntarse el correspondiente documento contable de existencia de crédito (RC).
Artículo 9. Concesión mediante concurrencia competitiva.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las
subvenciones.
2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección se
tendrán que aprobar y publicar las correspondientes bases de la convocatoria.
3. La convocatoria especificará, como mínimo: la cuantía total máxima de las
subvenciones, la aplicación presupuestaria donde se imputa, el período de ejecución
de las actividades, la fecha límite de presentación de solicitudes y, si se en su caso,
los modelos de documentos adaptados a la citada convocatoria.
4. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las
Bases específicas por las que se regirá el concurso.
5. En el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un solo
procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido,
resolviéndose, con carácter general, en un único acto administrativo a favor de la
solicitud o solo solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las Bases de la
convocatoria y obtengan, al mismo tiempo, una mayor puntuación en aplicación de
los criterios de valoración fijados en las propias Bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar
desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto en la
convocatoria, de acuerdo con los criterios de la subvención.
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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