Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas
impuestas en el acto de concesión.
3. En cualquier caso, la Entidad de Valdesalor quedará exenta de cualquier
responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones
a las que queden obligadas las personas o entidades subvencionadas.
4. Las subvenciones tendrán que financiar obras o actividades atribuidas a la
competencia local o que sean de interés local.
5. Quedan prohibidas las subvenciones a criterios de mera liberalidad, que se
considerarán nulas.
TÍTULO II
Procedimiento y gestión de las subvenciones
Artículo 6. Principios generales.
1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza
general se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las
subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las aplicaciones
presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo
establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada
o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que
se fijen en la convocatoria. El presupuesto de la actividad presentado por el
solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un
porcentaje del coste final de la actividad.
En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el
importe total solicitado ni el total de la actividad.
3. En la respectiva convocatoria, se podrá exigir un importe de financiación
propia para cubrir la actividad subvencionada, cuya aportación deberá ser acreditada
en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS. Si en la convocatoria de la
subvención se hubiera fijado la aportación pública como un importe cierto y sin
referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de
cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada, debiendo se reintegrada en tal caso la financiación
pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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