Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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Artículo 3. Supuestos excluidos.
Esta Ordenanza general no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial
aplicable.
b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las
recibe como contraprestación del funcionamiento del servicio
c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias que solucionen
finalidades de carácter social.
d) Aportaciones de la Entidad de Valdesalor destinadas a financiar globalmente
las actividades de los entes receptores: organismos autónomos; entidades
públicas empresariales; consorcios; mancomunidades; fundaciones;
asociaciones; etc., en las que está representada la Entidad de Valdesalor ya
los que, anualmente, se realizan aportaciones económicas para financiar
sus presupuestos. Otros supuestos previstos legalmente.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas
físicas o jurídicas que de acuerdo con las bases específicas realicen las actividades
que fundamentaron su otorgamiento o que se encuentren en la situación que
fundamenta su concesión, y que no se encuentren en algunas de las circunstancias
de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la LGS.
2. Cuando así se prevenga en las bases de la convocatoria, podrán ser
beneficiarios de las subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en la LGS.
En este caso, deberá hacerse constar en la solicitud y en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, los interesados
tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
Artículo 5. Carácter y finalidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general tienen
carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo
momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años
posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales)
y no pueden alegarse como precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés
general a la que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin
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BOP-2024-4730
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Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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