Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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7. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, cuya
composición deberá determinarse en las bases específicas, y su presidente
formulará la propuesta de concesión.
El órgano colegiado estará integrado, al menos, por un miembro de la Entidad
Local Menor , que lo presidirá, y por los técnicos que designe el órgano concedente
en las bases de la convocatoria.
Artículo 10. Bases de la convocatoria.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia
competitiva se tendrán que aprobar las correspondientes bases de la convocatoria,
que se aprobarán conjunta o previamente a la convocatoria y que no podrán
contradecir la presente ordenanza general. El órgano colegiado emitirá acta con las
valoraciones y expresando cualquier elemento que considere a destacar.
2. La competencia para la aprobación de las bases de la convocatoria
corresponde al órgano del consorcio que tenga atribuida esta función.
3. Se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres; en la página web municipal y en otros medios que garanticen
la máxima difusión un anuncio del contenido de las bases y de la convocatoria en el
que se determinará la forma y el plazo de presentación de solicitudes.
4. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Porcentaje máximo subvencionable respecto al coste total de la actividad.
e) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma
finalidad.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y si procede su
ponderación.
g) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y
propuesta de resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo
que prevé el artículo 9.7 de esta ordenanza.
h) Plazo para su otorgamiento, que no excederá de los seis meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo y forma de aceptación de la subvención.
j) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales, así
como la posibilidad de otorgar anticipos y garantías que procedan.
k) Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención.
l) Posibilidad de reformulación de solicitudes.
m)Modelos de documentos, sin perjuicio de que en cada convocatoria se hagan
las adaptaciones necesarias.
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19822
composición deberá determinarse en las bases específicas, y su presidente
formulará la propuesta de concesión.
El órgano colegiado estará integrado, al menos, por un miembro de la Entidad
Local Menor , que lo presidirá, y por los técnicos que designe el órgano concedente
en las bases de la convocatoria.
Artículo 10. Bases de la convocatoria.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia
competitiva se tendrán que aprobar las correspondientes bases de la convocatoria,
que se aprobarán conjunta o previamente a la convocatoria y que no podrán
contradecir la presente ordenanza general. El órgano colegiado emitirá acta con las
valoraciones y expresando cualquier elemento que considere a destacar.
2. La competencia para la aprobación de las bases de la convocatoria
corresponde al órgano del consorcio que tenga atribuida esta función.
3. Se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres; en la página web municipal y en otros medios que garanticen
la máxima difusión un anuncio del contenido de las bases y de la convocatoria en el
que se determinará la forma y el plazo de presentación de solicitudes.
4. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Porcentaje máximo subvencionable respecto al coste total de la actividad.
e) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma
finalidad.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y si procede su
ponderación.
g) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y
propuesta de resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo
que prevé el artículo 9.7 de esta ordenanza.
h) Plazo para su otorgamiento, que no excederá de los seis meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo y forma de aceptación de la subvención.
j) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales, así
como la posibilidad de otorgar anticipos y garantías que procedan.
k) Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención.
l) Posibilidad de reformulación de solicitudes.
m)Modelos de documentos, sin perjuicio de que en cada convocatoria se hagan
las adaptaciones necesarias.
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