Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de
la LGS. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien
por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente
haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
TÍTULO IV
Infracciones, sanciones administrativas y
responsabilidades en materia de subvenciones
Artículo 25. Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52 y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con
los supuestos de la citada Ley y se aplicarán a los infractores las sanciones que esta
Ley tipifica.
Las sanciones podrán consistir en multa fija o proporcional.
La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente
obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa será independiente de la obligación de
reintegro prevista en el artículo 23, y por su cobro se considerará como un ingreso
de derecho público y se aplicará la normativa sobre recaudación aplicable a los entes
locales.
En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la
Entidad de Valdesalor pasará la denuncia a la jurisdicción competente y se abstendrá
de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte
sentencia en firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o
se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Artículo 26. Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por la Entidad de Valdesalor se
obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios
de buena administración y buena fe. El incumplimiento de estos principios originará
las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente
de reintegro de la subvención.
En cualquier caso, La Entidad quedará exenta de cualquier responsabilidad
civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a las que
queden obligadas las personas o entidades subvencionadas. Las responsabilidades
contable y penal se exigirán por los órganos competentes de conformidad con la
CVE:
BOP-2024-4730
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Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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