Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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normativa reguladora de la fiscalización de cuentas de los entes locales y lo dispuesto
sobre esta materia en el Código penal.
TÍTULO V
Control financiero de las subvenciones
Artículo 27. Control financiero de las subvenciones.
1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención de
la Entidad de Valdesalor respecto de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 214
del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
2. El control financiero tiene por objeto garantizar la adecuada y correcta
obtención de las subvenciones, el cumplimiento de las cargas y obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención y la correcta justificación de los gastos
subvencionados. Este control podrá consistir en el examen de los registros contables,
cuentas y estados financieros de los beneficiarios de la subvención, la comprobación
material de las inversiones financiadas y cualquier otra comprobación que resulte
necesaria en atención a las especiales características de la actividad subvencionada.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto o justificación de la
subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la documentación
que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero.
4. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida,
la Intervención formulará propuesta de adopción de las medidas cautelares
proporcionadas y precisas a fin de impedir la desaparición , destrucción o alteración
de los documentos relativos a las operaciones en las que se hayan manifestado estos
indicios.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza general de subvenciones entrará en vigor una vez publicado
su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y haya trascurrido el
plazo a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local, y se mantendrá en vigor hasta que no se acuerde su modificación
o derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19832
sobre esta materia en el Código penal.
TÍTULO V
Control financiero de las subvenciones
Artículo 27. Control financiero de las subvenciones.
1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención de
la Entidad de Valdesalor respecto de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 214
del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
2. El control financiero tiene por objeto garantizar la adecuada y correcta
obtención de las subvenciones, el cumplimiento de las cargas y obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención y la correcta justificación de los gastos
subvencionados. Este control podrá consistir en el examen de los registros contables,
cuentas y estados financieros de los beneficiarios de la subvención, la comprobación
material de las inversiones financiadas y cualquier otra comprobación que resulte
necesaria en atención a las especiales características de la actividad subvencionada.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto o justificación de la
subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la documentación
que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero.
4. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida,
la Intervención formulará propuesta de adopción de las medidas cautelares
proporcionadas y precisas a fin de impedir la desaparición , destrucción o alteración
de los documentos relativos a las operaciones en las que se hayan manifestado estos
indicios.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza general de subvenciones entrará en vigor una vez publicado
su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y haya trascurrido el
plazo a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local, y se mantendrá en vigor hasta que no se acuerde su modificación
o derogación expresa.
CVE:
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Verificable
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