Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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plazo de audiencia de 10 días concedido al beneficiario, bien sea en relación con su
contenido o condicionado, bien sea en relación con el importe de la subvención, en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la
concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras
subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado,
que sumadas a la del Consorcio superen el coste total de la obra o de la
actividad subvencionada o ese porcentaje que se haya fijado en las bases
específicas.
c) Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del
importe de los gastos subvencionables previstos en las bases específicas o
en el convenio que los regule.
Artículo 24. Reintegro de subvenciones ya satisfechas.
1. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la
subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el perceptor
estará obligado a reintegrar su exceso. Asimismo, estará obligado a reintegrar al
beneficiario que ha percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o
escondiendo aquellas que hubiesen impedido la concesión; por incumplimiento total
o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la
obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las
actuaciones de comprobación y control financiero y en los demás supuestos previstos
en la normativa de la LGS.
2. Además, la entidad subvencionada deberá ingresar los intereses de demora,
calculados según los tipos de interés legal incrementados en un 7%, calculados
desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público. La
resolución será notificada al interesado con el requerimiento para que realice este
reintegro en el plazo y forma establecidos en la normativa sobre recaudación
aplicable a los entes locales.
4. Cuando el subvencionado sea una persona jurídica, serán responsables
subsidiarios los administradores.
5. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la LGS,
se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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