Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un
número suficiente de entidades que lo suministran o lo presten, o salvo que el gasto
se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deben aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de
la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y es
debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Artículo 20. Comprobación de las justificaciones.
1. El servicio gestor que ha tramitado la subvención comprobará su adecuada
justificación, la realización de la actividad y el desempeño de la finalidad que ha
determinado la concesión de ésta.
2. LA Entidad de Valdesalor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos
subvencionados, utilizando los criterios señalados en el artículo 33 de la LGS.
3. La Entidad de Valdesalor podrá comprobar directamente la ejecución de la
obra o actividad subvencionada, ya sea mediante personal propio o bien a través de
empresas contratadas al efecto.
Artículo 21. Subcontratación de actividades subvencionadas.
El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución
total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, dentro de los
límites fijados por el artículo 29 de la LGS y 68 del RLGS.
TÍTULO III
Invalidez, revisión y reintegro de las subvenciones
Artículo 22. Invalidez.
1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
b) La falta o insuficiencia de crédito presupuestario
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de
infracciones del ordenamiento jurídico y en especial las reglas contenidas en la LGS.
3. La tramitación y declaración de nulidad se efectuará conforme a lo dispuesto
en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 23. Revisión.
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por la
Entidad de Valdesalor o por sus organismos dependientes, una vez transcurrido el
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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número suficiente de entidades que lo suministran o lo presten, o salvo que el gasto
se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deben aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de
la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y es
debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Artículo 20. Comprobación de las justificaciones.
1. El servicio gestor que ha tramitado la subvención comprobará su adecuada
justificación, la realización de la actividad y el desempeño de la finalidad que ha
determinado la concesión de ésta.
2. LA Entidad de Valdesalor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos
subvencionados, utilizando los criterios señalados en el artículo 33 de la LGS.
3. La Entidad de Valdesalor podrá comprobar directamente la ejecución de la
obra o actividad subvencionada, ya sea mediante personal propio o bien a través de
empresas contratadas al efecto.
Artículo 21. Subcontratación de actividades subvencionadas.
El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución
total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, dentro de los
límites fijados por el artículo 29 de la LGS y 68 del RLGS.
TÍTULO III
Invalidez, revisión y reintegro de las subvenciones
Artículo 22. Invalidez.
1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
b) La falta o insuficiencia de crédito presupuestario
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de
infracciones del ordenamiento jurídico y en especial las reglas contenidas en la LGS.
3. La tramitación y declaración de nulidad se efectuará conforme a lo dispuesto
en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 23. Revisión.
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por la
Entidad de Valdesalor o por sus organismos dependientes, una vez transcurrido el
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