Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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tendrán que anunciar en el tablón de anuncios de la Entidad de Valdesalor
y, además, las bases específicas, el convenio o la resolución de concesión
podrán prever otros procedimientos de publicidad adecuados.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de
la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo
establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y siempre que la
excepción a la publicidad señalada en el apartado primero se haya previsto
en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 18. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se realizará
dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria y se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de
cada uno de los gastos incurridos, en los términos y condiciones establecidos en el
RGLS. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
3. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se
justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada prevista en
el artículo 75 del RGLS. Los justificantes originales presentados se marcarán con una
estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido
presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la
subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte
afectada por la subvención. La presentación de la cuenta justificativa se realizará
dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria.
Artículo 19. Gastos subvencionables.
1.Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la
LGS, aquellos que de forma indudable respondan directa o indirectamente a la
naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por
las distintas bases reguladoras de las subvenciones.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el artículo 31 de la LGS, el beneficiario debe solicitar, como mínimo,
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso por a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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y, además, las bases específicas, el convenio o la resolución de concesión
podrán prever otros procedimientos de publicidad adecuados.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de
la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo
establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y siempre que la
excepción a la publicidad señalada en el apartado primero se haya previsto
en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 18. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se realizará
dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria y se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de
cada uno de los gastos incurridos, en los términos y condiciones establecidos en el
RGLS. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
3. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se
justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada prevista en
el artículo 75 del RGLS. Los justificantes originales presentados se marcarán con una
estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido
presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la
subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte
afectada por la subvención. La presentación de la cuenta justificativa se realizará
dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria.
Artículo 19. Gastos subvencionables.
1.Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la
LGS, aquellos que de forma indudable respondan directa o indirectamente a la
naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por
las distintas bases reguladoras de las subvenciones.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el artículo 31 de la LGS, el beneficiario debe solicitar, como mínimo,
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso por a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
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