Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente en la
Tesorería de la Entidad de Valdesalor, en las modalidades y con las características
y requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.
No obstante, quedan exonerados de la constitución de fianza:
a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes
y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público estatal, así
como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000
euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 42
del Reglamento General de Subvenciones (RGLS).
c) las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones,
fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos
autónomos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de
acción social y cooperación internacional.
e) Otras entidades que desarrollen proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional siempre que no dispongan de recursos suficientes
para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Publicidad.
1. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas; en el BOP, en la página web de la Entidad de
Valdesalor y en el tablón de anuncios de la corporación se publicarán, con
periodicidad trimestral, las subvenciones concedidas con expresión de la
convocatoria, la aplicación presupuestaria, el beneficiario, la cuantía concedida y la
finalidad de la subvención.
2. La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la
manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de
carácter personal ya su publicación en los términos establecidos en el apartado 1, de
acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, salvo que las bases específicas indiquen otra cosa.
3. No será necesaria la publicidad señalada en el apartado primero en los
siguientes casos:
a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto
de la Entidad de Valdesalor.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario concreto,
resulten impuestos por una norma con rango legal.
c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, consideradas
individualmente, sea de cuantía inferior a 3.000 €. En este supuesto se
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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Tesorería de la Entidad de Valdesalor, en las modalidades y con las características
y requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.
No obstante, quedan exonerados de la constitución de fianza:
a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes
y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público estatal, así
como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000
euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 42
del Reglamento General de Subvenciones (RGLS).
c) las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones,
fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos
autónomos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de
acción social y cooperación internacional.
e) Otras entidades que desarrollen proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional siempre que no dispongan de recursos suficientes
para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Publicidad.
1. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas; en el BOP, en la página web de la Entidad de
Valdesalor y en el tablón de anuncios de la corporación se publicarán, con
periodicidad trimestral, las subvenciones concedidas con expresión de la
convocatoria, la aplicación presupuestaria, el beneficiario, la cuantía concedida y la
finalidad de la subvención.
2. La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la
manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de
carácter personal ya su publicación en los términos establecidos en el apartado 1, de
acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, salvo que las bases específicas indiquen otra cosa.
3. No será necesaria la publicidad señalada en el apartado primero en los
siguientes casos:
a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto
de la Entidad de Valdesalor.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario concreto,
resulten impuestos por una norma con rango legal.
c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, consideradas
individualmente, sea de cuantía inferior a 3.000 €. En este supuesto se
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