Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por
los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o
la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a esta Entidad Local, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para la concesión de subvenciones corresponderá a los
órganos de gobierno que tengan atribuida esta función con arreglo a lo establecido
en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura y en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
6. El procedimiento de concesión de las subvenciones debe resolverse en seis
meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la falta
de resolución, dentro de este plazo, tendrá carácter de desestimación.
7. El procedimiento de concesión finalizará con resolución motivada. En la
resolución, deberá establecerse como mínimo: la definición del objeto de la
subvención, el importe concedido, el plazo máximo durante el cual el beneficiario
debe efectuar la actividad subvencionada, la forma de pago y, en su caso, los
anticipos que se conceden y las medidas de garantía y el plazo y la forma de
justificación de la aplicación del importe de la subvención.
8. Se incorporará en el expediente el informe del órgano encargado del
seguimiento de la subvención. El pago de la subvención se realizará previa
justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento para el que se concedió.
Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos
a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos
fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
9. El pago anticipado, o anticipo de la subvención antes de la justificación, se
efectuará en casos puntuales cuando así se haya previsto en las bases de la
convocatoria o en el acto de concesión. En este caso el plazo para presentar las
justificaciones será el que se haya establecido en las correspondientes Bases de la
convocatoria o en el acto de concesión.
En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados, podrán exigirse
garantías a los perceptores para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o
actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o
la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a esta Entidad Local, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para la concesión de subvenciones corresponderá a los
órganos de gobierno que tengan atribuida esta función con arreglo a lo establecido
en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura y en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
6. El procedimiento de concesión de las subvenciones debe resolverse en seis
meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la falta
de resolución, dentro de este plazo, tendrá carácter de desestimación.
7. El procedimiento de concesión finalizará con resolución motivada. En la
resolución, deberá establecerse como mínimo: la definición del objeto de la
subvención, el importe concedido, el plazo máximo durante el cual el beneficiario
debe efectuar la actividad subvencionada, la forma de pago y, en su caso, los
anticipos que se conceden y las medidas de garantía y el plazo y la forma de
justificación de la aplicación del importe de la subvención.
8. Se incorporará en el expediente el informe del órgano encargado del
seguimiento de la subvención. El pago de la subvención se realizará previa
justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento para el que se concedió.
Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos
a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos
fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
9. El pago anticipado, o anticipo de la subvención antes de la justificación, se
efectuará en casos puntuales cuando así se haya previsto en las bases de la
convocatoria o en el acto de concesión. En este caso el plazo para presentar las
justificaciones será el que se haya establecido en las correspondientes Bases de la
convocatoria o en el acto de concesión.
En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados, podrán exigirse
garantías a los perceptores para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o
actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.
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