Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4730)
BOP-2024-4730 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
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a) Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales
con la Entidad Local de Valdesalor y el Estado, así como de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
b) Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de
subvenciones, tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades
Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres.
c) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Entidad de Valdesalor, haciendo
constar en el material impreso u otros medios de difusión la frase "con el
patrocinio de la Entidad Local de Valdesalor", conjuntamente con el logotipo
de la Entidad.
Artículo 15. Autorización.
Los beneficiarios autorizarán la Entidad de Valdesalor a que pueda solicitar de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social, y de la propia Entidad Local, los datos relativos al cumplimiento de las
obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Artículo 16. Instrucción, resolución, aceptación y pago de la subvención.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a los técnicos adscritos a la Entidad Local de Valdesalor.
2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará
constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean
preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano
instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio
procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que este
último caso pueda exceder de dos meses.
b) La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma
reguladora de la subvención, o en su caso, en la convocatoria.
4. Propuesta de resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
colegiado, cuya composición se establezca en las Bases de la Convocatoria
conforme a los criterios establecidos en estas Ordenanza, emitirá un informe. El
instructor, de acuerdo con dicho informe, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se
concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
CVE:
BOP-2024-4730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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