Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4724)
BOP-2024-4724 Concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las asociaciones de mayores 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO ÚNICAMENTE LA PARTE
SUBVENCIONADA) y el fin para el que se concedió, con los documentos y justificantes
requeridos por la normativa, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias
compulsadas, justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir
de la finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio).
Datos del destinatario (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención.
UNDÉCIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o
entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODÉCIMA. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta convocatoria se hará constar
la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, debiendo figurar la referencia a la
Concejalía de Mayores y el logotipo de la Concejalía.
DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19804
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DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO ÚNICAMENTE LA PARTE
SUBVENCIONADA) y el fin para el que se concedió, con los documentos y justificantes
requeridos por la normativa, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias
compulsadas, justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir
de la finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio).
Datos del destinatario (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención.
UNDÉCIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o
entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODÉCIMA. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta convocatoria se hará constar
la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, debiendo figurar la referencia a la
Concejalía de Mayores y el logotipo de la Concejalía.
DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
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Pág. 19804