Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4724)
BOP-2024-4724 Concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las asociaciones de mayores 2024.
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subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria , cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
DECIMOCUARTA. EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
DECIMOQUINTA. RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o denegación
que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de
Gobierno Local, contado a partir del día siguiente al de la publicación, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado asimismo a partir de dicho
momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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