Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4724)
BOP-2024-4724 Concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las asociaciones de mayores 2024.
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f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
NOVENA. LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, Federaciones, entidades o
personas, serán ÚNICAS para las actividades que esas asociaciones celebren en el año en
curso y que estén previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado
para la obtención de la subvención.
La cuantía máxima por beneficiario no excederá en ningún caso de 2.500,00 euros.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2.024 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento a su
beneficiario, para el mismo proyecto o programa presentado.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizada la ejecución del Proyecto y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de
2024, la entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un
detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19803
NOVENA. LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, Federaciones, entidades o
personas, serán ÚNICAS para las actividades que esas asociaciones celebren en el año en
curso y que estén previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado
para la obtención de la subvención.
La cuantía máxima por beneficiario no excederá en ningún caso de 2.500,00 euros.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2.024 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento a su
beneficiario, para el mismo proyecto o programa presentado.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizada la ejecución del Proyecto y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de
2024, la entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un
detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
en:
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19803