Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4724)
BOP-2024-4724 Concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las asociaciones de mayores 2024.
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1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono, gastos corrientes (prensa y similar) y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
b) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
c) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, incluidos los de limpieza del
local de la sede, y en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
f) Gastos de formación, tales como ponentes en cursos o jornadas de formación
organizadas por las entidades beneficiarias.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar). Se admitirá el renting o leasing con un límite máximo del 20 % de la
subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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