Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4724)
BOP-2024-4724 Concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las asociaciones de mayores 2024.
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1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono, gastos corrientes (prensa y similar) y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
b) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
c) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, incluidos los de limpieza del
local de la sede, y en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
f) Gastos de formación, tales como ponentes en cursos o jornadas de formación
organizadas por las entidades beneficiarias.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar). Se admitirá el renting o leasing con un límite máximo del 20 % de la
subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19802
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono, gastos corrientes (prensa y similar) y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
b) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
c) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, incluidos los de limpieza del
local de la sede, y en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
f) Gastos de formación, tales como ponentes en cursos o jornadas de formación
organizadas por las entidades beneficiarias.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar). Se admitirá el renting o leasing con un límite máximo del 20 % de la
subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
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