Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-4723)
BOP-2024-4723 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 6. Sanciones.
6.1) Las faltas Leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
6.2) Las faltas Graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días.
6.3) Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
CAPÍTULO IV. “PRESCRIPCION DE LAS FALTAS.”
Artículo 7. Plazos de Prescripción.
Teniendo en cuenta que el artículo Artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Publico/a aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los/as empleados/as
públicos/as dispones, en su apartado primero: “Los/as funcionarios/as públicos/as y el personal
laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas
que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. En cuanto a los plazos
de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de dicha
norma en relación a la “prescripción de las faltas y sanciones”, de los/as empleados/as
públicos/as que preceptúa que:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
CVE:
BOP-2024-4723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19789
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Artículo 6. Sanciones.
6.1) Las faltas Leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
6.2) Las faltas Graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días.
6.3) Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
CAPÍTULO IV. “PRESCRIPCION DE LAS FALTAS.”
Artículo 7. Plazos de Prescripción.
Teniendo en cuenta que el artículo Artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Publico/a aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los/as empleados/as
públicos/as dispones, en su apartado primero: “Los/as funcionarios/as públicos/as y el personal
laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas
que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. En cuanto a los plazos
de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de dicha
norma en relación a la “prescripción de las faltas y sanciones”, de los/as empleados/as
públicos/as que preceptúa que:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19789