Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-4723)
BOP-2024-4723 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo".
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable.
l) Lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo que
supondrá dividir en dos fracciones: con la misma finalidad, la madre puede sustituir este
derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
m) Exámenes: el/a trabajador/a tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios
para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
n) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para
cada hijo/a a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la
interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
Si el padre y la madre trabajan esta al iniciarse el periodo de descanso por Maternidad,
puede optar porque el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas de permiso,
siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento
de su efectiva la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.
o) Adopción y acogimiento: por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a
un permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el
adoptado sea menor de seis años.
Artículo 13. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de 30 días naturales. Pudiendo dividirlos en 3 periodos uno de 15 días otro de 7 día y otro
de 8 días.
Las vacaciones del gestor/a se ajustarán dependiendo de los periodos de justificación
económica que se tienen que presentar.
La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
recomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional,
cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquellos, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos
establecidos afectarán a la totalidad del grupo de alumnos/as-trabajadores/as y al/a monitor/a y
monitores/as correspondientes.
CVE:
BOP-2024-4723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19793
l) Lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo que
supondrá dividir en dos fracciones: con la misma finalidad, la madre puede sustituir este
derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
m) Exámenes: el/a trabajador/a tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios
para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
n) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para
cada hijo/a a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la
interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
Si el padre y la madre trabajan esta al iniciarse el periodo de descanso por Maternidad,
puede optar porque el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas de permiso,
siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento
de su efectiva la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.
o) Adopción y acogimiento: por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a
un permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el
adoptado sea menor de seis años.
Artículo 13. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de 30 días naturales. Pudiendo dividirlos en 3 periodos uno de 15 días otro de 7 día y otro
de 8 días.
Las vacaciones del gestor/a se ajustarán dependiendo de los periodos de justificación
económica que se tienen que presentar.
La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
recomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional,
cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquellos, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos
establecidos afectarán a la totalidad del grupo de alumnos/as-trabajadores/as y al/a monitor/a y
monitores/as correspondientes.
CVE:
BOP-2024-4723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19793