Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-4723)
BOP-2024-4723 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CAPÍTULO VII. “SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.”
Artículo 14. Suspensión del contrato.
14.1) Definición.
Se entiende como la cesación temporal de la presentación de servicios que no es retribuible
por el/a empresario/a, en los casos legalmente previsto.
14.2) Causas de suspensión.
a) Incapacidad temporal: personal con contratos de obras y servicios, contratos a tiempo
parcial y contratos de formación (Real Decreto 488/1988). Se justifican por medio de
partes de baja médica que tienen que ser entregados en la administración del P.F.P.D.
para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O
SIMILARES) el mismo día de la baja, asimismo se deberán entregar con puntualidad los
partes de confirmación y de alta.
Justificantes: la ausencia por enfermedad se justificará mediante parte de baja
documento de la Seguridad Social que acredite la ausencia y se entregará el primer día
de la ausencia en la administración del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT,
TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).
Datos que deben figurar en dicho documento:
Motivo.
Días concretos que se recomienda la ausencia.
Firma y sello del/a médico/a o del centro de atención.
Suspensión del empleo y sueldo como consecuencia de haber cometido faltas graves y
muy graves.
b) Huelga: el/a trabajador/a no tiene derecho al salario mientras permanezca de huelga.
Además procede el descuento proporcional de pagas extraordinarias. Tiene derecho a
reintegrarse a su anterior puesto de trabajo, en cualquier momento, aunque la huelga la
prosigan otros/as trabajadores/as.
CVE:
BOP-2024-4723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19794
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CAPÍTULO VII. “SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.”
Artículo 14. Suspensión del contrato.
14.1) Definición.
Se entiende como la cesación temporal de la presentación de servicios que no es retribuible
por el/a empresario/a, en los casos legalmente previsto.
14.2) Causas de suspensión.
a) Incapacidad temporal: personal con contratos de obras y servicios, contratos a tiempo
parcial y contratos de formación (Real Decreto 488/1988). Se justifican por medio de
partes de baja médica que tienen que ser entregados en la administración del P.F.P.D.
para el Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O
SIMILARES) el mismo día de la baja, asimismo se deberán entregar con puntualidad los
partes de confirmación y de alta.
Justificantes: la ausencia por enfermedad se justificará mediante parte de baja
documento de la Seguridad Social que acredite la ausencia y se entregará el primer día
de la ausencia en la administración del P.F.P.D. para el Empleo (@APRENDIZEXT,
TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES).
Datos que deben figurar en dicho documento:
Motivo.
Días concretos que se recomienda la ausencia.
Firma y sello del/a médico/a o del centro de atención.
Suspensión del empleo y sueldo como consecuencia de haber cometido faltas graves y
muy graves.
b) Huelga: el/a trabajador/a no tiene derecho al salario mientras permanezca de huelga.
Además procede el descuento proporcional de pagas extraordinarias. Tiene derecho a
reintegrarse a su anterior puesto de trabajo, en cualquier momento, aunque la huelga la
prosigan otros/as trabajadores/as.
CVE:
BOP-2024-4723
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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