Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-4723)
BOP-2024-4723 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo".
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CAPÍTULO VI. “TIEMPO DE TRABAJO.”
Artículo 10. Jornada.
La jornada laboral se establece de 40 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como
la dedicada a trabajos reales.
10.1) Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el/a trabajador/a o alumno/a-
trabajador/a desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada
laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos necesarios desde el
domicilio del/a trabajador/a o alumno/a-trabajador/a a su lugar de trabajo y viceversa,
entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del Ayuntamiento de ------- en el
que se tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del P.F.P.D. para el Empleo
(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES). A su vez se
entiende por actividad formativa: las clases teóricas, las clases prácticas en el Taller y los
objetivos de obra a desarrollar.
Artículo 11. Descanso y fiestas.
11.1) Descansos.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria.
11.2) Fiestas.
Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales,
autonómicas y locales que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad
promotora.
En caso del que el proyecto aglutine actividades ubicados en diferentes poblaciones, tendrán la
consideración de fiestas locales, la de la localidad que se determine Sede del P.F.P.D. para el
Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) de la
Entidad Promotora, siendo de dos días, independientemente del origen de los/as alumnos/as o
monitores/as.
En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán fijados los
días festivos.
CVE:
BOP-2024-4723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19791
Artículo 10. Jornada.
La jornada laboral se establece de 40 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como
la dedicada a trabajos reales.
10.1) Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el/a trabajador/a o alumno/a-
trabajador/a desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada
laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos necesarios desde el
domicilio del/a trabajador/a o alumno/a-trabajador/a a su lugar de trabajo y viceversa,
entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del Ayuntamiento de ------- en el
que se tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del P.F.P.D. para el Empleo
(@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES). A su vez se
entiende por actividad formativa: las clases teóricas, las clases prácticas en el Taller y los
objetivos de obra a desarrollar.
Artículo 11. Descanso y fiestas.
11.1) Descansos.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria.
11.2) Fiestas.
Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales,
autonómicas y locales que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad
promotora.
En caso del que el proyecto aglutine actividades ubicados en diferentes poblaciones, tendrán la
consideración de fiestas locales, la de la localidad que se determine Sede del P.F.P.D. para el
Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O SIMILARES) de la
Entidad Promotora, siendo de dos días, independientemente del origen de los/as alumnos/as o
monitores/as.
En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán fijados los
días festivos.
CVE:
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Verificable
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N.º 0176
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