Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4722)
BOP-2024-4722 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal imposición y ordenación de la Tasa por derechos de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia auténtica del
certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y
que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación
laboral durante, al menos 12 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se
acreditará mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de
esta bonificación, será requisito que la persona solicitante carezca del derecho de
prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos
por la administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos
de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios
citados, el/a interesado/a deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el/a interesado/a no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio
a considerar una sola bonificación.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los/as
sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.
CVE:
BOP-2024-4722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19779
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superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia auténtica del
certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y
que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación
laboral durante, al menos 12 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se
acreditará mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de
esta bonificación, será requisito que la persona solicitante carezca del derecho de
prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos
por la administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos
de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios
citados, el/a interesado/a deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el/a interesado/a no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio
a considerar una sola bonificación.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los/as
sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.
CVE:
BOP-2024-4722
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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