Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4722)
BOP-2024-4722 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal imposición y ordenación de la Tasa por derechos de examen.
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3.
4.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el/a sujeto pasivo sea una
de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse
la documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la
devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando
los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya
producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/a interesado/a.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva deberá ser aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en el momento procedimental oportuno, entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y será de aplicación a partir de la
fecha de publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
CVE:
BOP-2024-4722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19780
4.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el/a sujeto pasivo sea una
de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse
la documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la
devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando
los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya
producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/a interesado/a.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva deberá ser aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en el momento procedimental oportuno, entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y será de aplicación a partir de la
fecha de publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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