Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4722)
BOP-2024-4722 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal imposición y ordenación de la Tasa por derechos de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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trabajo del Ayuntamiento de Navaconcejo.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas
que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de
carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Navaconcejo.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Las tarifas a satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, por cada uno/a de los/as
opositores/as o concursantes, se determinan en función del grupo al que corresponda la plaza
a cubrir, conforme a lo dispuesto seguidamente:
TARIFA (€):
Subgrupo A1. 40,00 €
Subgrupo A2, B y C1: 30,00 €.
Subgrupo C2. 20,00 €.
Subgrupo E. Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional
séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a. 20,00 €.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Estará bonificada la cuota de la Tasa, en los siguientes casos:
Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o
CVE:
BOP-2024-4722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19778
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trabajo del Ayuntamiento de Navaconcejo.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas
que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de
carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Navaconcejo.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Las tarifas a satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, por cada uno/a de los/as
opositores/as o concursantes, se determinan en función del grupo al que corresponda la plaza
a cubrir, conforme a lo dispuesto seguidamente:
TARIFA (€):
Subgrupo A1. 40,00 €
Subgrupo A2, B y C1: 30,00 €.
Subgrupo C2. 20,00 €.
Subgrupo E. Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional
séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a. 20,00 €.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Estará bonificada la cuota de la Tasa, en los siguientes casos:
Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o
CVE:
BOP-2024-4722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19778