Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4722)
BOP-2024-4722 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal imposición y ordenación de la Tasa por derechos de examen.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navaconcejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal imposición y ordenación de la
Tasa por derechos de examen.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre
imposición de la tasa por IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO, así como la Ordenanza fiscal
reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de
examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente ala
selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes
en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios/as o a las
categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
2. Asimismo se incluyen los proceso de selección relativos a la constitución de bolsas de
CVE:
BOP-2024-4722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19777
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navaconcejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal imposición y ordenación de la
Tasa por derechos de examen.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre
imposición de la tasa por IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO, así como la Ordenanza fiscal
reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de
examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente ala
selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes
en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios/as o a las
categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
2. Asimismo se incluyen los proceso de selección relativos a la constitución de bolsas de
CVE:
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Verificable
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