Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4721)
BOP-2024-4721 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal establecimiento de Tasa por el servicio de cementerio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la beneficencia, siempre que
la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los/as fallecidos/as.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común
o lugar que asigne el Ayuntamiento para estos supuestos.
d) Aquellos otros enterramientos que, por sus circunstancias excepcionales o
especiales, determine el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Se determina conforme a la siguiente tarifa.
Por solicitud de asignación de nicho/columbario para su ocupación por periodo de 50 años:
Nicho: 600,00 €.
Columbario: 250,00 €.
ARTÍCULO 6. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Los derechos señalados en la tarifa precedente se devengarán desde el instante mismo en que
se solicite la expedición del correspondiente título o permiso.
ARTÍCULO 7.
Los nichos concedidos lo serán por un periodo máximo de cincuenta años, pudiendo ser
renovada dicha concesión de acuerdo con las disposiciones legales y ordenanzas municipales
vigentes en el momento de la caducidad. En ningún caso esta concesión representará el
derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código civil. Transcurrido este plazo sin
que se haya solicitado la renovación, estas concesiones se entenderán caducadas,
trasladándose los restos cadavéricos que hubiera en los nichos a la fosa común o lugar
designado por el Ayuntamiento, revirtiendo al mismo los derechos sobre tales nichos.
ARTÍCULO 8.
Toda clase de nicho, mausoleo o sepultura que quedara vacante por cualquier causa, revertirá
a favor del Ayuntamiento, quedando terminantemente prohibida la venta, arrendamiento o
cualquier otro contrato entre particulares que tengan por objeto estas instalaciones.
CVE:
BOP-2024-4721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19775
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a) Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la beneficencia, siempre que
la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los/as fallecidos/as.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común
o lugar que asigne el Ayuntamiento para estos supuestos.
d) Aquellos otros enterramientos que, por sus circunstancias excepcionales o
especiales, determine el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Se determina conforme a la siguiente tarifa.
Por solicitud de asignación de nicho/columbario para su ocupación por periodo de 50 años:
Nicho: 600,00 €.
Columbario: 250,00 €.
ARTÍCULO 6. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Los derechos señalados en la tarifa precedente se devengarán desde el instante mismo en que
se solicite la expedición del correspondiente título o permiso.
ARTÍCULO 7.
Los nichos concedidos lo serán por un periodo máximo de cincuenta años, pudiendo ser
renovada dicha concesión de acuerdo con las disposiciones legales y ordenanzas municipales
vigentes en el momento de la caducidad. En ningún caso esta concesión representará el
derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código civil. Transcurrido este plazo sin
que se haya solicitado la renovación, estas concesiones se entenderán caducadas,
trasladándose los restos cadavéricos que hubiera en los nichos a la fosa común o lugar
designado por el Ayuntamiento, revirtiendo al mismo los derechos sobre tales nichos.
ARTÍCULO 8.
Toda clase de nicho, mausoleo o sepultura que quedara vacante por cualquier causa, revertirá
a favor del Ayuntamiento, quedando terminantemente prohibida la venta, arrendamiento o
cualquier otro contrato entre particulares que tengan por objeto estas instalaciones.
CVE:
BOP-2024-4721
Verificable
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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