Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4721)
BOP-2024-4721 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal establecimiento de Tasa por el servicio de cementerio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navaconcejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal establecimiento de Tasa por
el servicio de cementerio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 15 de julio de 2024de
la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por servicio de cementerio, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO JURÍDICO.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo; así como en los artículos 15 a 19 del mismo texto legal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio
Municipal, tales como la asignación de nichos para su ocupación, la colocación o sustitución de
lápidas y la conservación o el decoro de los mismo.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Están obligados/as al pago, la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos/as o
sucesores/as o las personas que los representen.
ARTÍCULO 4. EXENCIONES.
Estarán exentos/as del pago de la tasa los servicios que se presenten con ocasión de:
CVE:
BOP-2024-4721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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