Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4721)
BOP-2024-4721 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal establecimiento de Tasa por el servicio de cementerio.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los/as titulares de terrenos adquiridos en el cementerio municipal, con anterioridad a la
aprobación de esta ordenanza, estarán obligados/as a edificar nichos en los mismo debiendo
ajustarse esta edificación, tanto en altura, volumen y condiciones estéticas, a los que este
Ayuntamiento viene ejecutando habitualmente y, en todo caso, a lo que determine la
reglamentación interna del Ayuntamiento referente a esta dependencia debiendo contar con
licencia municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
Dicha ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Pleno y publicada íntegramente en
el BOP Cáceres quedando derogada la anterior ordenanza que regulaba la materia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Navaconcejo, 5 de septiembre de 2024
Cristina Isabel Alonso Real
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-4721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19776
Los/as titulares de terrenos adquiridos en el cementerio municipal, con anterioridad a la
aprobación de esta ordenanza, estarán obligados/as a edificar nichos en los mismo debiendo
ajustarse esta edificación, tanto en altura, volumen y condiciones estéticas, a los que este
Ayuntamiento viene ejecutando habitualmente y, en todo caso, a lo que determine la
reglamentación interna del Ayuntamiento referente a esta dependencia debiendo contar con
licencia municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
Dicha ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Pleno y publicada íntegramente en
el BOP Cáceres quedando derogada la anterior ordenanza que regulaba la materia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Navaconcejo, 5 de septiembre de 2024
Cristina Isabel Alonso Real
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-4721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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