Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida
en la actual autorización.
ARTÍCULO 11. Transmisión de la Autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso
de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y
segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos
conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la
persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido
en la autorización que se transmite.
ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan,
los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o
en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante dos meses consecutivos o
tres alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que
establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa
vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy
grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios
para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el
Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso
de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las
inclemencias meteorológicas.
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19760
en la actual autorización.
ARTÍCULO 11. Transmisión de la Autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso
de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y
segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos
conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la
persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido
en la autorización que se transmite.
ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan,
los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o
en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante dos meses consecutivos o
tres alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que
establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa
vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy
grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios
para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el
Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso
de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las
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