Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en
todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la
persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante
legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de
aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso
de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa
laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para
ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de
concesión de autorizaciones valorando la cobertura existente de la oferta comercial a la que se
dedique el solicitante. Para justificar esta circunstancia, será preceptivo informe de la Policía
Local.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos
en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que
se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho
cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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