Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el
procedimiento y concesión de la referida autorización. Para cada emplazamiento concreto y por
cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que él y la comerciante se
proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de cuatro años. Será prorrogada, a
solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
3. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante, peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19758
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el
procedimiento y concesión de la referida autorización. Para cada emplazamiento concreto y por
cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que él y la comerciante se
proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de cuatro años. Será prorrogada, a
solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
3. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante, peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
CVE:
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Verificable
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