Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía
y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio
ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta
ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
El Ayuntamiento de Navaconcejo podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización
privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta
ambulante, a través de la ordenanza fiscal municipal correspondiente, actualizando anualmente
la cuantía conforme al IPC anual salvo situaciones excepcionales de situaciones de inflación
excesiva debidamente valorada por el Pleno del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19757
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía
y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio
ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta
ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
El Ayuntamiento de Navaconcejo podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización
privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta
ambulante, a través de la ordenanza fiscal municipal correspondiente, actualizando anualmente
la cuantía conforme al IPC anual salvo situaciones excepcionales de situaciones de inflación
excesiva debidamente valorada por el Pleno del Ayuntamiento.
CVE:
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