Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales
o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se
someterán a la competencia de la respectiva Entidad Local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades
de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de
los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
ARTÍCULO 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
ARTÍCULO 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.
1. El Ayuntamiento de Navaconcejo verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan
solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del
Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal deberán
tener, en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal, contratado un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de
que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas
que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado
acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán
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BOP-2024-4720
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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